La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1. e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.
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